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jueves, 22 de septiembre de 2016

Competencias Claves II. Qué son, para qué sirven las CC y cómo emplearlas en la práctica docente


Decreto 111/16. Art. 4, 4, c).
Competencias: capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos.

Decreto 111/16. Art 5, 3.
Las competencias claves, según la denominación adoptada por el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y en línea con la Recomendación 2006/962/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, son aquellas que todas las personas precisan para su realización y desarrollo personal, así como para la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo.

Cabe entender dos “definiciones”:
1ª: la europea, como conjunto de conocimientos, destrezas y actitudes básicas e imprescindible para el ejercicio de la ciudadanía.
2ª: la de la LOMCE, como capacidad para aplicar el conocimiento.

En ambos casos hay que plantearlas, vamos a establecerlas, como:
- requisito ineludible del aprendizaje complejo exigido por las materias y ámbitos;
- instrumento para la detección y el encauzamiento de las necesidades educativas del alumnado.

Para entender el primer aspecto sólo hay que considerar la estructura u organización de los elementos curriculares, cuadro inicial, que vienen determinadas por la necesidad de establecer los aprendizajes que pretendemos alcance el alumnado.
Esos aprendizajes, que se establecen con los criterios de evaluación y sus indicaciores, llamados “estándares de aprendizaje evaluables, en su complejidad requieren una base o fundamento previo, constituido por conocimientos, destrezas intelectuales o prácticas y actitudes, transversales a todas las materias, sobre la que desarrollarlos; dicho de otra manera, para aplicar, esa sería la finalidad del aprendizaje (LOMCE dixit), el contenido de materia o realizar adecuadamente las actividades educativas que conlleva, hay que poseer previamente una serie de capacidades o competencias que lo permiten (ejemplo simplón: para comprender un texto explicativo de la materia hay que saber leer). Puesto que se nos exige una calificación de ese nivel competencial de todo el alumnado, en tres niveles(*1), y para agilizar la práctica docente, sería conveniente:
1º. Determinar para la finalización de la etapa un nivel suficientemente especificado, aunque no demasiado complejo, para cada CC que sea común a todas las materias (de 4º).
2º. Graduar a partir de lo establecido los niveles de adquisición, tres, comunes a las materias de cada nivel (final de 1º, 2º y 3º).
3º. Adaptar los niveles a las peculiaridades de cada materia y nivel.

Para empezar sería aconsejable fijar una especificación de las CC muy básica e ir, poco a poco, determinándolas. Se propone una (*2).
De otro lado, hemos visto cómo en la Orden (de 14/julio/16) a los criterios de evaluación se les adjuntaban determinadas CC. Qué duda cabe de que todas las CC están presentes, en mayor o menor medida, en la base de todos los aprendizajes complejos. Sin embargo, como se ha referido, en unos aparecen unas CC más señaladamente que en otras. El legislador nos indica cuáles han de ser. Y ésas son las que tenemos que considerar.
Por último. El segundo aspecto considerado para plantear las CC (“instrumento para la detección y el encauzamiento de las necesidades educativas del alumnado”), se entenderá si se atiende al hecho que es previo el aprendizaje competencial al complejo de materia. Si observamos dificultades de aprendizaje sería buena opción analizar el nivel competencial y una vez conocida su deficiencia, en su caso, encauzar con los niveles de logro el camino de mejora.

Evaluación  CC en ESO
Todas las CC se deben evaluar (analizar su nivel de adquisición y reconducirlo para la mejora) y califican con indicaciones comunes a todas las materias, graduadas a cada nivel o curso, por acuerdo en una elaboración progresiva.


















lunes, 12 de septiembre de 2016

ORIENTACIONES GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE LAS PROGRAMACIONES

1) ELEMENTOS DE LA PROGRAMACIÓN:

Siguiendo las pautas del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria y lo recogido en el ROC de centro, en la programación se deben contemplar al menos los siguientes aspectos:

- Los objetivos, los contenidos y su distribución temporal y los criterios de evaluación, posibilitando la adaptación de la secuenciación de contenidos a las características del centro y su entorno.


- En el caso de la educación secundaria obligatoria, referencia explícita acerca de la contribución de la materia (ahora asignatura) a la adquisición de las competencias básicas (ahora competencias clave).


- En el caso de la formación profesional inicial, deberán  incluir las competencias profesionales, personales y sociales que hayan de adquirirse.


- La forma en que se incorporan los contenidos de carácter transversal al currículo.


- La metodología que se va a aplicar.

- Los procedimientos de evaluación del alumnado y los criterios de calificación, en consonancia con las orientaciones metodológicas establecidas, indicando de forma clara los aspectos que constituirán a la calificación y evaluación de las amterias o módulos, así como la importancia de cada una de las partes a la hora de ese proceso educativo.


- Las medidas de atención a la diversidad:
- Actividades de orientación y apoyo encaminadas a la superación de las pruebas extraordinarias.
- Programa de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos.
- Planes específicos personalizados para el alumnado que no promocione de curso.
- Medidas de atención a la diversidad y adaptaciones curriculares.
- Actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y el desarrollo de la expresión oral y escrita.

- Actividades para atender a la coeducación

Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, incluidos los libros para uso del alumnado, así como la utilización de las tecnologías de la información y comunicación.

- Las actividades complementarias y extraescolares relacionadas con el currículo que se proponen realizar por los departamentos de coordinación didáctica, en los términos que determina el Proyecto Educativo del centro y el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro.

- Procedimiento para la evaluación de la programación y la práctica docente.


2) FORMATO:
- Para la elaboración de la programación se usará "Times New Roman" tamaño 12 
- Para facilitar su revisión por parte de dirección  se ruega si es posible que el envío se realice utilizando un documento de google docs (basta con entrar en el drive asociado a una cuenta de gmail y pegar el texto en un documento de texto de google). 

jueves, 8 de septiembre de 2016

NORMATIVA PARA LA ELABORACIÓN DE LAS PROGRAMACIONES

A continuación el listado con la normativa de referencia para la elaboración de las programaciones didácticas:







          Nota: Las dos órdenes anteriores modifican la del 28 de junio