jueves, 22 de septiembre de 2016

Competencias Claves II. Qué son, para qué sirven las CC y cómo emplearlas en la práctica docente


Decreto 111/16. Art. 4, 4, c).
Competencias: capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos.

Decreto 111/16. Art 5, 3.
Las competencias claves, según la denominación adoptada por el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y en línea con la Recomendación 2006/962/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, son aquellas que todas las personas precisan para su realización y desarrollo personal, así como para la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo.

Cabe entender dos “definiciones”:
1ª: la europea, como conjunto de conocimientos, destrezas y actitudes básicas e imprescindible para el ejercicio de la ciudadanía.
2ª: la de la LOMCE, como capacidad para aplicar el conocimiento.

En ambos casos hay que plantearlas, vamos a establecerlas, como:
- requisito ineludible del aprendizaje complejo exigido por las materias y ámbitos;
- instrumento para la detección y el encauzamiento de las necesidades educativas del alumnado.

Para entender el primer aspecto sólo hay que considerar la estructura u organización de los elementos curriculares, cuadro inicial, que vienen determinadas por la necesidad de establecer los aprendizajes que pretendemos alcance el alumnado.
Esos aprendizajes, que se establecen con los criterios de evaluación y sus indicaciores, llamados “estándares de aprendizaje evaluables, en su complejidad requieren una base o fundamento previo, constituido por conocimientos, destrezas intelectuales o prácticas y actitudes, transversales a todas las materias, sobre la que desarrollarlos; dicho de otra manera, para aplicar, esa sería la finalidad del aprendizaje (LOMCE dixit), el contenido de materia o realizar adecuadamente las actividades educativas que conlleva, hay que poseer previamente una serie de capacidades o competencias que lo permiten (ejemplo simplón: para comprender un texto explicativo de la materia hay que saber leer). Puesto que se nos exige una calificación de ese nivel competencial de todo el alumnado, en tres niveles(*1), y para agilizar la práctica docente, sería conveniente:
1º. Determinar para la finalización de la etapa un nivel suficientemente especificado, aunque no demasiado complejo, para cada CC que sea común a todas las materias (de 4º).
2º. Graduar a partir de lo establecido los niveles de adquisición, tres, comunes a las materias de cada nivel (final de 1º, 2º y 3º).
3º. Adaptar los niveles a las peculiaridades de cada materia y nivel.

Para empezar sería aconsejable fijar una especificación de las CC muy básica e ir, poco a poco, determinándolas. Se propone una (*2).
De otro lado, hemos visto cómo en la Orden (de 14/julio/16) a los criterios de evaluación se les adjuntaban determinadas CC. Qué duda cabe de que todas las CC están presentes, en mayor o menor medida, en la base de todos los aprendizajes complejos. Sin embargo, como se ha referido, en unos aparecen unas CC más señaladamente que en otras. El legislador nos indica cuáles han de ser. Y ésas son las que tenemos que considerar.
Por último. El segundo aspecto considerado para plantear las CC (“instrumento para la detección y el encauzamiento de las necesidades educativas del alumnado”), se entenderá si se atiende al hecho que es previo el aprendizaje competencial al complejo de materia. Si observamos dificultades de aprendizaje sería buena opción analizar el nivel competencial y una vez conocida su deficiencia, en su caso, encauzar con los niveles de logro el camino de mejora.

Evaluación  CC en ESO
Todas las CC se deben evaluar (analizar su nivel de adquisición y reconducirlo para la mejora) y califican con indicaciones comunes a todas las materias, graduadas a cada nivel o curso, por acuerdo en una elaboración progresiva.